NICSP 47

Artículo 121. NICSP 47 — Párrafo 121

Texto Legal

(b) La incertidumbre sobre el importe de la contraprestación no se espera que se resuelva durante un largo periodo de tiempo. Esta incertidumbre puede dar lugar a que el importe se determine en un periodo posterior al momento del evento que obliga. (c) La experiencia de la entidad (u otra evidencia) con tipos similares de acuerdos vinculantes es limitada, o esa experiencia (u otra evidencia) tiene un valor predictivo limitado. (d) La entidad tiene la práctica de ofrecer un amplio rango de concesiones de precios o de cambiar los términos y condiciones de pago de acuerdos vinculantes similares en circunstancias parecidas. (e) El acuerdo vinculante tiene un gran número y un amplio rango de posibles importes de contraprestación. La entidad aplicará los párrafos GA180 a GA182 para contabilizar la contraprestación en forma de un canon basado en las ventas o en el uso que se compromete a cambio de una licencia de propiedad intelectual. Nueva evaluación de la contraprestación variable

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del NICSP 47?

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