Los activos y pasivos distintos del efectivo o equivalentes al efectivo de una entidad controlada o unidad operativa que ha sido adquirida o dispuesta solo deben ser revelados cuando la entidad controlada o unidad operativa haya reconocido previamente dichos activos o pasivos. Por ejemplo, si una entidad del sector público que prepara su información sobre la base de efectivo es adquirida por otra entidad del sector público, no se exige que la entidad adquiriente revele los activos y pasivos (distintos del efectivo y equivalentes al efectivo) de la entidad adquirida, puesto que dicha entidad no habrá reconocido activos o pasivos no monetarios. Transacciones no monetarias
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