NICSP 2

Artículo 52A. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 52A

Texto Legal

Los flujos de efectivo que surgen de cambios en las participaciones en la propiedad de una entidad controlada que no dan lugar a una pérdida de control se clasificarán como flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, a menos que la entidad controlada sea mantenida por una entidad de inversión, tal como se define en la NICSP 35, o a través de una entidad de inversión controlada, y se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro). 52B Los cambios en las participaciones en la propiedad de una entidad controlada que no den lugar a una pérdida de control, tales como la compra o venta posteriores por la entidad controladora de instrumentos de patrimonio de una entidad controlada, se contabilizarán como transacciones de patrimonio (véase NICSP 35), a menos que la entidad controlada se mantenga por una entidad de inversión o a través de una entidad de inversión controlada, y que se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro). Por consiguiente, los flujos de efectivo resultantes se clasificarán de la misma forma que otras transacciones descritas en el párrafo 26.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52A del NICSP 2?

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