D486CAN

Artículo Artículo 63. Artículo 63

Texto Legal

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se hubiese establecido que el titular de una patente ha incurrido en prácticas anticompetitivas, los Países Miembros no estarán obligados, cuando otorguen licencias obligatorias destinadas a corregir tales prácticas, a aplicar las condiciones establecidas en los artículos precedentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 63 del D486CAN?

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