D486CAN

Artículo Artículo 62. Artículo 62

Texto Legal

Si la licencia obligatoria ha sido concedida y hubiera cesado el incumplimiento, el titular de la patente podrá solicitar a la oficina nacional competente la terminación de la licencia, debiendo acreditar que las circunstancias que dieron origen a la misma han desaparecido y que es improbable que se vuelvan a producir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 62 del D486CAN?

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