D486CAN

Artículo Artículo 43. Artículo 43

Texto Legal

El titular de la patente podrá otorgar a una o más personas licencias para explotar la invención patentada. Deberá inscribirse en la oficina nacional competente toda licencia de explotación de una patente. La licencia no inscrita no surtirá efectos frente a terceros. A efectos de la inscripción, la licencia deberá presentarse en documento que cumpla con los requisitos que establezca la legislación interna de cada País Miembro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 43 del D486CAN?

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