D486CAN

Artículo Artículo 42. Artículo 42

Texto Legal

Los derechos conferidos por una patente no se extenderán a actos relativos a un producto protegido por la patente después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular de la patente o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él. A efectos del párrafo precedente, se entenderá que dos personas están económicamente vinculadas cuando una puede ejercer una influencia decisiva sobre la otra con respecto a la explotación de la patente, o cuando un tercero puede ejercer tal influencia sobre ambas personas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 42 del D486CAN?

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