D486CAN

Artículo Artículo 265. Artículo 265

Texto Legal

Los Países Miembros, cuando exijan la presentación de resultados de pruebas no divulgados u otros datos cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, como condición para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o de productos químicos agrícolas que utilicen nuevas entidades químicas, protegerán esos datos contra todo uso comercial desleal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 265 del D486CAN?

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