D486CAN

Artículo Artículo 264. Artículo 264

Texto Legal

Cuando la información confidencial sea divulgada por el empleado o funcionario, éste responderá conforme a las normas laborales o penales pertinentes, y estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados al empleador, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 264 del D486CAN?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Artículo 264 del D486CAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Artículo 264 D486CAN desde tu celular