Cuando los Países Miembros establezcan un registro de indicaciones geográficas, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones sobre denominaciones de origen, en particular respecto de la publicación de la solicitud, la formulación de oposiciones, la declaración de protección, la autorización de uso y la extinción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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