D486CAN

Artículo Artículo 21. Artículo 21

Texto Legal

Cuando el solicitante reivindique la prioridad de una solicitud anterior, deberá indicar el número de aquella solicitud, la fecha de presentación y el País Miembro u otro país u organismo internacional en que fue presentada. Dicha prioridad se otorgará de conformidad con los principios establecidos en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. El solicitante dispondrá de un plazo de dieciséis meses, contado desde la fecha de la prioridad, para presentar los documentos de prioridad, los cuales comprenderán una copia certificada de la solicitud anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 21 del D486CAN?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Artículo 21 del D486CAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Artículo 21 D486CAN desde tu celular