D486CAN

Artículo Artículo 135. Artículo 135

Texto Legal

No podrán registrarse como marcas los signos que: a) no puedan constituir marca conforme al artículo anterior; b) carezcan de distintividad; c) consistan exclusivamente en formas usuales de los productos; d) consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto; e) consistan exclusivamente en un signo o indicación descriptiva de los productos o servicios; f) consistan exclusivamente en un signo o indicación que se haya convertido en nombre genérico; g) consistan en un color aisladamente considerado; h) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; i) incluyan escudos, banderas, emblemas, signos o punzones oficiales de control sin la debida autorización; j) incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros galardones; k) puedan engañar sobre características del producto o servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 135 del D486CAN?

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