D486CAN

Artículo Artículo 134. Artículo 134

Texto Legal

A efectos de la presente Decisión, constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. Podrán constituir marcas, entre otros, los signos denominativos, gráficos, mixtos, tridimensionales, olfativos, sonoros y cualquier combinación de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 134 del D486CAN?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Artículo 134 del D486CAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Artículo 134 D486CAN desde tu celular