D486CAN

Artículo Artículo 106. Artículo 106

Texto Legal

No podrán registrarse como marcas los signos cuyo uso en el comercio afectara el derecho de terceros, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar riesgo de confusión o de asociación; b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar confusión o riesgo de asociación; c) sean una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción total o parcial, de un signo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 106 del D486CAN?

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