CNPCF

Artículo 227. Los términos empezarán a correr:

Los términos empezarán a correr: I. El día siguiente en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal; II.

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Texto Legal

Los términos empezarán a correr:

I.El día siguiente en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal;

II.Fuera de los casos señalados en la fracción anterior, el día siguiente a aquel en que surtió

sus efectos la notificación realizada por el medio de comunicación procesal oficial;

III.La notificación realizada por medio de comunicación judicial surtirá efectos el mismo día a

aquel en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente;

IV.También podrán notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente

hábil en que fue recibida la notificación, y

V.En las audiencias del juicio oral las resoluciones dictadas por la autoridad jurisdiccional

surtirán efectos en el momento en que las emita, estén o no presentes las partes.

Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados en las leyes que corresponda,
siempre que no causen indefensión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del CNPCF?

Los términos empezarán a correr: I. El día siguiente en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal; II.

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