Las diligencias judiciales que deban practicarse en el extranjero, se cursarán en la forma que establezca el Libro Décimo de este Código Nacional, los Tratados y los Convenios Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda...
Las diligencias judiciales que deban practicarse en el extranjero, se cursarán en la
forma que establezca el Libro Décimo de este Código Nacional, los Tratados y los Convenios
Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda obligada a satisfacer los gastos que origine su
diligenciación.
Capítulo IX
De los Términos Judiciales
Anterior
Art. 225. Tratándose de exhortos o despachos que libren las...
Siguiente
Art. 227. Los términos empezarán a correr:
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo