Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de quien haya ofrecido dichas pruebas, quien estará obligada a realizar cuanta gestión sea conducente para llevarla a cabo y será en su perjuicio la falta de comparecencia de las personas, a quienes no se les volverá...
Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de quien
haya ofrecido dichas pruebas, quien estará obligada a realizar cuanta gestión sea conducente para
llevarla a cabo y será en su perjuicio la falta de comparecencia de las personas, a quienes no se les
volverá a buscar si la parte interesada no efectuó la citación oportuna y debidamente, pero su
inasistencia no dará lugar a la imposición de medida de apremio, si no que se desechará tal probanza.
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