CNPCF

Artículo 213. Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación...

Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de quien haya ofrecido dichas pruebas, quien estará obligada a realizar cuanta gestión sea conducente para llevarla a cabo y será en su perjuicio la falta de comparecencia de las personas, a quienes no se les volverá...

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Texto Legal

Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de quien
haya ofrecido dichas pruebas, quien estará obligada a realizar cuanta gestión sea conducente para
llevarla a cabo y será en su perjuicio la falta de comparecencia de las personas, a quienes no se les
volverá a buscar si la parte interesada no efectuó la citación oportuna y debidamente, pero su
inasistencia no dará lugar a la imposición de medida de apremio, si no que se desechará tal probanza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del CNPCF?

Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de quien haya ofrecido dichas pruebas, quien estará obligada a realizar cuanta gestión sea conducente para llevarla a cabo y será en su perjuicio la falta de comparecencia de las personas, a quienes no se les volverá...

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