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Artículo 212. Cuando variare el personal de la autoridad jurisdiccional,...

Cuando variare el personal de la autoridad jurisdiccional, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres de las personas funcionarios judiciales nuevas. Sólo que el cambio...

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Texto Legal

Cuando variare el personal de la autoridad jurisdiccional, no se proveerá decreto
haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido,
se pondrán completos los nombres de las personas funcionarios judiciales nuevas. Sólo que el cambio

ocurriere cuando el procedimiento esté pendiente únicamente de la sentencia, se mandará hacer saber a
las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del CNPCF?

Cuando variare el personal de la autoridad jurisdiccional, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres de las personas funcionarios judiciales nuevas. Sólo que el cambio...

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