Regula las causas por las cuales se puede sobreseer un proceso penal por delitos fiscales. El sobreseimiento procede cuando el contribuyente paga las contribuciones omitidas con sus accesorios o cuando la SHCP otorga el perdón correspondiente.
El sobreseimiento en materia de delitos fiscales constituye un mecanismo mediante el cual se extingue la acción penal, permitiendo al contribuyente resolver su situación fiscal sin enfrentar consecuencias penales.
Procede el sobreseimiento del proceso penal por delitos fiscales cuando el procesado o sentenciado paga las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los accesorios respectivos, o bien cuando dichos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la SHCP.
La SHCP, en su calidad de ofendido en los delitos fiscales, puede otorgar el perdón del ofendido, lo cual extingue la acción penal. Este perdón puede otorgarse cuando se estime que los intereses del fisco federal han quedado debidamente salvaguardados, generalmente mediante el pago íntegro de las contribuciones adeudadas.
El sobreseimiento tiene como efecto la terminación del proceso penal y la liberación del inculpado de toda responsabilidad penal derivada de los hechos que dieron origen al procedimiento. Sin embargo, el contribuyente mantiene sus obligaciones fiscales y debe cubrir íntegramente los créditos fiscales correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El sobreseimiento permite que un proceso penal por delitos fiscales termine si el contribuyente paga integramente las contribuciones, sanciones y accesorios. Es una herramienta clave de defensa: aun despues de iniciado el proceso penal, el pago completo puede extinguir la accion penal y evitar una condena.
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