CFF

Artículo 92. Requisitos para proceder penalmente por delitos fiscales

Establece los requisitos que deben cumplirse para que la autoridad fiscal pueda proceder penalmente por delitos fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe formular querella, declaratoria de perjuicio o denuncia, según el tipo de delito. También regula la posibilidad de que el contribuyente pague las contribuciones omitidas para que se deje sin efectos la querella.

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Texto Legal

Artículo 92 — Requisitos para Proceder Penalmente por Delitos Fiscales

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación, es necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cumpla con ciertos requisitos, dependiendo del tipo de delito:

Querella

En los delitos de defraudación fiscal y los previstos en los artículos 110 a 115 Bis del CFF, será necesario que la SHCP formule querella ante el Ministerio Público Federal. La querella es el acto mediante el cual la autoridad hacendaria pone en conocimiento del órgano investigador la comisión de un delito fiscal.

Declaratoria de Perjuicio y Denuncia

Tratándose de delitos de contrabando y asimilados, se requerirá una declaratoria de perjuicio formulada por la SHCP. En otros casos, la SHCP formulará la denuncia de hechos correspondiente ante el Ministerio Público Federal.

Pago y Sobreseimiento

El artículo prevé que si el contribuyente paga las contribuciones omitidas, junto con sus accesorios (recargos, actualizaciones y sanciones), antes de que el Ministerio Público Federal ejerza la acción penal, la SHCP podrá dejar sin efectos la querella o la declaratoria de perjuicio, según corresponda. Este mecanismo incentiva la regularización voluntaria del contribuyente.

Procedimiento

La SHCP tiene la facultad exclusiva de presentar la querella o declaratoria. El Ministerio Público Federal no puede iniciar una investigación por delitos fiscales sin el cumplimiento de estos requisitos de procedibilidad, lo que constituye una condición de procedibilidad indispensable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Para que la autoridad inicie un proceso penal por delitos fiscales, primero debe cumplir requisitos de procedibilidad como la querella o declaratoria de perjuicio. Esto significa que el contribuyente tiene la oportunidad de regularizarse pagando las contribuciones omitidas con accesorios antes de que se ejerza la accion penal, evitando asi consecuencias penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del CFF?

Establece los requisitos que deben cumplirse para que la autoridad fiscal pueda proceder penalmente por delitos fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe formular querella, declaratoria de perjuicio o denuncia, según el tipo de delito. También regula la posibilidad de que el contribuyente pague las contribuciones omitidas para que se deje sin efectos la querella.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Para que la autoridad inicie un proceso penal por delitos fiscales, primero debe cumplir requisitos de procedibilidad como la querella o declaratoria de perjuicio. Esto significa que el contribuyente tiene la oportunidad de regularizarse pagando las contribuciones omitidas con accesorios antes de que se ejerza la accion penal, evitando asi consecuencias penales.

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