Establece los requisitos que deben cumplirse para que la autoridad fiscal pueda proceder penalmente por delitos fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe formular querella, declaratoria de perjuicio o denuncia, según el tipo de delito. También regula la posibilidad de que el contribuyente pague las contribuciones omitidas para que se deje sin efectos la querella.
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación, es necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cumpla con ciertos requisitos, dependiendo del tipo de delito:
En los delitos de defraudación fiscal y los previstos en los artículos 110 a 115 Bis del CFF, será necesario que la SHCP formule querella ante el Ministerio Público Federal. La querella es el acto mediante el cual la autoridad hacendaria pone en conocimiento del órgano investigador la comisión de un delito fiscal.
Tratándose de delitos de contrabando y asimilados, se requerirá una declaratoria de perjuicio formulada por la SHCP. En otros casos, la SHCP formulará la denuncia de hechos correspondiente ante el Ministerio Público Federal.
El artículo prevé que si el contribuyente paga las contribuciones omitidas, junto con sus accesorios (recargos, actualizaciones y sanciones), antes de que el Ministerio Público Federal ejerza la acción penal, la SHCP podrá dejar sin efectos la querella o la declaratoria de perjuicio, según corresponda. Este mecanismo incentiva la regularización voluntaria del contribuyente.
La SHCP tiene la facultad exclusiva de presentar la querella o declaratoria. El Ministerio Público Federal no puede iniciar una investigación por delitos fiscales sin el cumplimiento de estos requisitos de procedibilidad, lo que constituye una condición de procedibilidad indispensable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Para que la autoridad inicie un proceso penal por delitos fiscales, primero debe cumplir requisitos de procedibilidad como la querella o declaratoria de perjuicio. Esto significa que el contribuyente tiene la oportunidad de regularizarse pagando las contribuciones omitidas con accesorios antes de que se ejerza la accion penal, evitando asi consecuencias penales.
Anterior
Art. 91-D. Multas por infracciones en comercio digital y plataformas tecnológicas
Siguiente
Art. 93. Sobreseimiento de los delitos fiscales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo