Fija los montos de las multas aplicables por cada infracción relacionada con las obligaciones contables previstas en el artículo 83. Las multas varían considerablemente según la gravedad, siendo particularmente severas para la doble contabilidad y la expedición de CFDI con datos falsos.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 83 de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $1,930 a $19,020 a las comprendidas en la fracción I del artículo 83.
De $17,020 a $97,330 a las comprendidas en la fracción II del artículo 83. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán además clausurar el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
De $940 a $15,600 a las comprendidas en la fracción III del artículo 83.
De $310 a $5,790 por cada asiento contable irregular a las comprendidas en las fracciones IV del artículo 83. Debido a la gravedad de esta conducta, puede dar lugar a la presunción de defraudación fiscal.
De $17,020 a $97,330 a las comprendidas en la fracción V del artículo 83, por cada comprobante de nómina no emitido.
De $310 a $5,790 a las comprendidas en la fracción VI del artículo 83, por cada asiento incompleto o fuera de plazo.
De $17,020 a $97,330 a las comprendidas en la fracción VII del artículo 83. Si los CFDI amparan operaciones simuladas, la multa se aplica sin perjuicio de las consecuencias penales.
En caso de reincidencia en las infracciones señaladas en las fracciones II y VII, la autoridad podrá clausurar preventivamente el establecimiento por un plazo de 3 a 15 días hábiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: No expedir CFDI tiene multas de $17,020 a $97,330 y la reincidencia puede provocar la clausura del establecimiento de 3 a 15 dias. Expedir CFDI con datos falsos que amparen operaciones simuladas tiene consecuencias penales ademas de la multa. La clausura preventiva es una medida que afecta directamente la operacion del negocio.
Art. 75. Circunstancias agravantes en la imposición de multas
Establece las circunstancias agravantes que las autoridades fiscales deben considerar al imponer multas, incluyendo reincidencia, uso de documentos falsos, omisión reiterada de obligaciones y resistencia a las facultades de comprobación. Define los criterios para la individualización de sanciones.
Art. 83. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad
Enumera las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, expedición de comprobantes fiscales y cumplimiento de obligaciones contables. Incluye no llevar contabilidad, no expedir CFDI, llevar doble juego de libros y otras irregularidades contables.
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