CFF

Artículo 84. Multas por infracciones relacionadas con la contabilidad

Fija los montos de las multas aplicables por cada infracción relacionada con las obligaciones contables previstas en el artículo 83. Las multas varían considerablemente según la gravedad, siendo particularmente severas para la doble contabilidad y la expedición de CFDI con datos falsos.

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Texto Legal

Artículo 84 — Multas por Infracciones Relacionadas con la Contabilidad

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 83 de este Código, se les impondrán las siguientes multas:

I. No llevar contabilidad

De $1,930 a $19,020 a las comprendidas en la fracción I del artículo 83.

II. No expedir CFDI

De $17,020 a $97,330 a las comprendidas en la fracción II del artículo 83. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán además clausurar el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.

III. No conservar la contabilidad

De $940 a $15,600 a las comprendidas en la fracción III del artículo 83.

IV. Doble contabilidad

De $310 a $5,790 por cada asiento contable irregular a las comprendidas en las fracciones IV del artículo 83. Debido a la gravedad de esta conducta, puede dar lugar a la presunción de defraudación fiscal.

V. No expedir CFDI de nómina

De $17,020 a $97,330 a las comprendidas en la fracción V del artículo 83, por cada comprobante de nómina no emitido.

VI. Asientos incompletos

De $310 a $5,790 a las comprendidas en la fracción VI del artículo 83, por cada asiento incompleto o fuera de plazo.

VII. CFDI con datos falsos

De $17,020 a $97,330 a las comprendidas en la fracción VII del artículo 83. Si los CFDI amparan operaciones simuladas, la multa se aplica sin perjuicio de las consecuencias penales.

Clausura preventiva

En caso de reincidencia en las infracciones señaladas en las fracciones II y VII, la autoridad podrá clausurar preventivamente el establecimiento por un plazo de 3 a 15 días hábiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: No expedir CFDI tiene multas de $17,020 a $97,330 y la reincidencia puede provocar la clausura del establecimiento de 3 a 15 dias. Expedir CFDI con datos falsos que amparen operaciones simuladas tiene consecuencias penales ademas de la multa. La clausura preventiva es una medida que afecta directamente la operacion del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del CFF?

Fija los montos de las multas aplicables por cada infracción relacionada con las obligaciones contables previstas en el artículo 83. Las multas varían considerablemente según la gravedad, siendo particularmente severas para la doble contabilidad y la expedición de CFDI con datos falsos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: No expedir CFDI tiene multas de $17,020 a $97,330 y la reincidencia puede provocar la clausura del establecimiento de 3 a 15 dias. Expedir CFDI con datos falsos que amparen operaciones simuladas tiene consecuencias penales ademas de la multa. La clausura preventiva es una medida que afecta directamente la operacion del negocio.

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