Enumera las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, expedición de comprobantes fiscales y cumplimiento de obligaciones contables. Incluye no llevar contabilidad, no expedir CFDI, llevar doble juego de libros y otras irregularidades contables.
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
No llevar contabilidad estando obligado a ello, o no llevarla conforme a lo que establecen las disposiciones fiscales y el Reglamento de este Código.
No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código.
No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
Llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, o dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
No expedir los comprobantes de nómina a sus trabajadores por los pagos efectuados.
No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
Expedir comprobantes fiscales digitales con datos distintos a los de la operación realmente efectuada o que no reúnan los requisitos fiscales.
No dictaminar sus estados financieros cuando estando obligado no lo haga, o no presente la información alternativa al dictamen.
No ingresar la información contable a través del portal del SAT, o hacerlo con datos incompletos o alterados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: No llevar contabilidad, no expedir CFDI, llevar doble contabilidad o expedir comprobantes con datos falsos son infracciones graves. La doble contabilidad puede dar lugar a presuncion de defraudacion fiscal. Asegurate de que todos los CFDI cumplan requisitos fiscales y que la contabilidad se conserve por el plazo legal de cinco anos.
Art. 28. Obligacion de llevar contabilidad
Establece la obligacion de llevar contabilidad y los elementos que la integran, incluyendo la contabilidad electronica que debe enviarse mensualmente al SAT a traves de su portal.
Art. 29. Obligacion de expedir CFDI
Establece la obligacion de los contribuyentes de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que efectuen.
Art. 84. Multas por infracciones relacionadas con la contabilidad
Fija los montos de las multas aplicables por cada infracción relacionada con las obligaciones contables previstas en el artículo 83. Las multas varían considerablemente según la gravedad, siendo particularmente severas para la doble contabilidad y la expedición de CFDI con datos falsos.
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