CFF

Artículo 65. Plazo para pagar contribuciones determinadas

Establece que las contribuciones omitidas determinadas por la autoridad fiscal deberán pagarse o garantizarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución. Es un plazo fundamental para el contribuyente.

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Texto Legal

Artículo 65 — Plazo de Pago de Contribuciones Determinadas

Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.

Cómputo del plazo

El plazo de cuarenta y cinco días se computa en días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución determinante del crédito fiscal. Durante este periodo, el contribuyente puede efectuar el pago, garantizar el interés fiscal o interponer medios de defensa.

Garantía del interés fiscal

Si el contribuyente opta por impugnar la resolución, deberá garantizar el interés fiscal para evitar el procedimiento administrativo de ejecución. La garantía puede consistir en depósito en dinero, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria de tercero o embargo en la vía administrativa.

Consecuencias del incumplimiento

La falta de pago o garantía dentro del plazo señalado faculta a la autoridad para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), que incluye el requerimiento de pago, embargo y, en su caso, remate de bienes del contribuyente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El plazo de 45 dias habiles para pagar o garantizar un credito fiscal es critico. Si el contribuyente no actua dentro de este plazo, la autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecucion con embargo y remate de bienes. Los contribuyentes deben evaluar rapidamente si conviene pagar, garantizar o interponer medios de defensa, y actuar dentro del plazo para proteger su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del CFF?

Establece que las contribuciones omitidas determinadas por la autoridad fiscal deberán pagarse o garantizarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución. Es un plazo fundamental para el contribuyente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El plazo de 45 dias habiles para pagar o garantizar un credito fiscal es critico. Si el contribuyente no actua dentro de este plazo, la autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecucion con embargo y remate de bienes. Los contribuyentes deben evaluar rapidamente si conviene pagar, garantizar o interponer medios de defensa, y actuar dentro del plazo para proteger su patrimonio.

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