Establece las facultades de las autoridades fiscales para determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones entre partes relacionadas, cuando las condiciones pactadas difieran de las que se hubieran concertado entre partes independientes.
Las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, cuando las operaciones no se hayan pactado a valor de mercado.
El artículo se fundamenta en el principio de arm's length (plena competencia), conforme al cual las operaciones entre partes relacionadas deben realizarse como si se tratara de operaciones entre partes independientes en condiciones comparables.
La autoridad podrá aplicar los métodos establecidos en la Ley del ISR para determinar el precio de transferencia correcto, incluyendo el método de precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, partición de utilidades, residual de partición de utilidades y márgenes transaccionales.
Los ajustes de precios de transferencia pueden incrementar los ingresos acumulables o reducir las deducciones autorizadas del contribuyente, generando diferencias que se traducirán en contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y multas. El ajuste deberá ser debidamente fundado y motivado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los ajustes de precios de transferencia pueden incrementar significativamente la carga fiscal de empresas con operaciones intercompania. La autoridad puede aplicar cualquiera de los seis metodos de la LISR para determinar el precio correcto. Las empresas deben elaborar y mantener actualizado su estudio de precios de transferencia como medida preventiva fundamental contra estos ajustes.
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