Establece los medios de defensa disponibles contra los actos del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo el recurso de revocación, el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo.
Los actos del procedimiento administrativo de ejecución podrán ser impugnados a través de los siguientes medios de defensa:
El contribuyente podrá interponer recurso de revocación ante la autoridad fiscal que emitió el acto, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación. El recurso es optativo previo al juicio contencioso.
Se podrá promover juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento o contra los actos dictados dentro del mismo que afecten el interés jurídico del contribuyente.
Procederá el amparo indirecto contra actos del procedimiento que violen garantías constitucionales del contribuyente, como el derecho a la propiedad, la seguridad jurídica o la legalidad.
En todos los medios de defensa, el contribuyente podrá solicitar la suspensión del procedimiento, la cual se otorgará cuando se garantice el interés fiscal y no se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los actos del PAE pueden impugnarse mediante recurso de revocacion (30 dias), juicio contencioso ante el TFJA, o amparo indirecto por violaciones constitucionales. En todos los casos se puede solicitar suspension del procedimiento garantizando el interes fiscal. La defensa oportuna es esencial para evitar la perdida irreversible de bienes.
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