Regula las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia que pueden interponer terceros dentro del procedimiento administrativo de ejecución para reclamar la propiedad de bienes embargados o la preferencia en el cobro.
Los terceros podrán interponer tercerías excluyentes de dominio o de preferencia dentro del procedimiento administrativo de ejecución:
Procede cuando un tercero alega ser propietario de los bienes embargados y reclama su exclusión del procedimiento de ejecución. Deberá acreditar su derecho con documentos públicos o de fecha cierta anterior al embargo.
Procede cuando un tercero acredita tener un derecho de cobro preferente al del fisco federal, como créditos hipotecarios, prendarios, laborales o alimentarios.
Las tercerías se tramitarán ante la autoridad ejecutora que ordenó el procedimiento. Se dará vista al fisco federal para que manifieste lo que a su derecho convenga. La autoridad resolverá dentro de un plazo de sesenta días hábiles.
La tercería de dominio, si es procedente, excluirá los bienes del procedimiento. La tercería de preferencia determinará el orden en que se aplicará el producto del remate entre los acreedores concurrentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las tercerias de dominio protegen a propietarios de bienes embargados por error; las de preferencia protegen a acreedores con derecho de cobro superior al fisco (hipotecarios, laborales, alimentarios). Se tramitan ante la autoridad ejecutora con plazo de 60 dias para resolver. Es el mecanismo para que terceros defiendan sus derechos en el PAE.
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