CFF

Artículo 179. Pago del precio de adjudicación

Establece las reglas para el pago del precio de los bienes adjudicados en subasta. El adjudicatario deberá cubrir la diferencia entre el depósito previo y el precio total dentro de los plazos señalados por la autoridad.

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Texto Legal

Artículo 179 — Pago del Precio de Adjudicación

El adjudicatario deberá cumplir con el pago del precio de los bienes conforme a las siguientes reglas:

Plazo de pago

El adjudicatario deberá cubrir la diferencia entre el depósito exhibido y el precio total de adjudicación dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se declare fincado el remate.

Forma de pago

El pago se realizará mediante depósito en la Tesorería de la Federación o en las instituciones de crédito autorizadas, a favor del fisco federal.

Incumplimiento de pago

Si el adjudicatario no cubre el precio total dentro del plazo establecido, perderá el depósito exhibido, el cual se aplicará como indemnización a favor del fisco federal. Se procederá entonces a convocar a una nueva subasta o se adjudicará al postor que le siga.

Entrega de bienes

Una vez cubierto el precio total, la autoridad fiscal ordenará la entrega de los bienes al adjudicatario, expidiendo la documentación necesaria para la transmisión de propiedad y, en su caso, ordenando la inscripción correspondiente en el Registro Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El adjudicatario tiene 10 dias para cubrir la diferencia entre su deposito y el precio total. Si no paga, pierde el deposito como indemnizacion al fisco y se adjudica al siguiente postor. Una vez pagado el precio, la autoridad expide documentacion para transmision de propiedad e inscripcion registral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del CFF?

Establece las reglas para el pago del precio de los bienes adjudicados en subasta. El adjudicatario deberá cubrir la diferencia entre el depósito previo y el precio total dentro de los plazos señalados por la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El adjudicatario tiene 10 dias para cubrir la diferencia entre su deposito y el precio total. Si no paga, pierde el deposito como indemnizacion al fisco y se adjudica al siguiente postor. Una vez pagado el precio, la autoridad expide documentacion para transmision de propiedad e inscripcion registral.

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