Regula el procedimiento de la subasta de bienes embargados, desde la apertura de posturas hasta la adjudicación al mejor postor. Establece las reglas para la mejora de ofertas y la declaración de adjudicación.
La subasta de bienes embargados se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
La autoridad ejecutora declarará abierta la subasta, dando lectura a la convocatoria y verificando el cumplimiento de los requisitos por parte de los postores registrados.
Los postores presentarán sus ofertas por escrito o por medios electrónicos, señalando el monto ofrecido, que deberá ser igual o superior a la postura legal mínima. Las posturas serán conocidas por todos los participantes.
Se concederá un plazo para que los postores puedan mejorar sus ofertas. En las subastas electrónicas, se establece un periodo de pujas de al menos ocho días durante el cual los postores pueden incrementar sus ofertas.
La subasta concluirá cuando no existan mejoras de posturas. La autoridad declarará adjudicados los bienes al postor que haya ofrecido la cantidad mayor. Se levantará acta circunstanciada del desarrollo de la subasta, consignando todas las posturas y la adjudicación final.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En las subastas electronicas el periodo de pujas es de al menos 8 dias, permitiendo que los postores mejoren sus ofertas. Se adjudica al mejor postor y se levanta acta circunstanciada. El deudor debe monitorear el proceso para ejercer oportunamente su derecho de preferencia igualando la mejor oferta antes del fincamiento.
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