Establece la responsabilidad civil y penal del interventor que cause daños a la negociación por dolo, culpa o negligencia. El interventor responderá personalmente por los perjuicios causados al fisco, al deudor y a terceros.
El interventor responderá personal y solidariamente por los daños y perjuicios que cause a la negociación, al fisco federal y a terceros cuando actúe con dolo, culpa o negligencia.
El interventor será responsable de:
- Los daños causados a la negociación por actos u omisiones contrarios a la buena administración.
- La pérdida o deterioro de bienes de la negociación por falta de diligencia.
- Los perjuicios económicos derivados de decisiones negligentes o dolosas.
Incurrirá en responsabilidad penal el interventor que:
- Disponga indebidamente de bienes o recursos de la negociación.
- Falsifique información en sus informes o rendiciones de cuentas.
- Favorezca intereses particulares en perjuicio del fisco o del deudor.
La autoridad fiscal, el deudor o los terceros afectados podrán ejercer las acciones civiles y penales correspondientes en contra del interventor. La responsabilidad del interventor subsistirá aun después de concluido su encargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El interventor responde personal y solidariamente por danos causados con dolo, culpa o negligencia. Disponer indebidamente de bienes o falsificar informes genera responsabilidad penal. El contribuyente y terceros afectados pueden ejercer acciones civiles y penales contra el interventor, incluso despues de concluido su encargo.
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