Regula los honorarios que corresponden al interventor por sus servicios, los cuales se consideran gastos de ejecución a cargo del deudor. El monto se fijará conforme a las reglas que establezca el Reglamento del CFF.
Los honorarios del interventor se fijarán conforme a las reglas que establezca el Reglamento del CFF y se considerarán gastos de ejecución a cargo del deudor.
Los honorarios se determinarán considerando:
- La complejidad de la negociación intervenida.
- El volumen de operaciones de la empresa.
- El tiempo efectivo de duración de la intervención.
- Las funciones específicas que desempeñe el interventor (con cargo a la caja o administrador).
Los honorarios se pagarán con cargo a los ingresos de la negociación intervenida, con prelación sobre el pago del crédito fiscal. El interventor no podrá cobrar directamente de la negociación sin autorización de la autoridad ejecutora.
Al concluir su encargo, el interventor deberá presentar su liquidación final de honorarios, acompañada de los comprobantes correspondientes, para su aprobación por la autoridad ejecutora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los honorarios del interventor se pagan con ingresos de la negociacion con prelacion sobre el credito fiscal, y se cargan como gastos de ejecucion al deudor. El monto depende de la complejidad del negocio y la duracion de la intervencion. Estos costos adicionales incrementan el adeudo total, haciendo mas urgente la resolucion del conflicto.
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