CFF

Artículo 134. Formas de notificación

Establece las distintas formas en que las autoridades fiscales pueden llevar a cabo las notificaciones de los actos administrativos. Contempla la notificación personal, por correo certificado, correo ordinario, telegrama, estrados, edictos, instructivo y por medio del buzón tributario.

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Texto Legal

Artículo 134 — Formas de Notificación

Las notificaciones de los actos administrativos se realizarán de conformidad con las siguientes reglas:

I. Notificación personal o por correo certificado

Se notificarán personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

II. Notificación por correo ordinario o telegrama

Se podrán realizar por correo ordinario o por telegrama cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

III. Notificación por estrados

Procederá la notificación por estrados cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del RFC, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110.

IV. Notificación por edictos

Se hará por edictos únicamente en el caso en que la persona haya fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

V. Notificación por instructivo

Procede la notificación por instructivo cuando se trate de notificaciones personales en las que el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio y si no espera, se practicará la diligencia con quien se encuentre o mediante instructivo fijado en lugar visible del domicilio.

Las notificaciones electrónicas se realizarán a través del buzón tributario conforme a las reglas de operación que al efecto establezca el SAT. Este mecanismo es el preferente para la comunicación entre la autoridad y los contribuyentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las notificaciones fiscales pueden ser personales, por correo certificado, buzon tributario, estrados o edictos. El buzon tributario es el medio preferente y obligatorio en la era digital. Las empresas deben revisar su buzon tributario constantemente, ya que una notificacion no abierta en 3 dias se considera legalmente realizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del CFF?

Establece las distintas formas en que las autoridades fiscales pueden llevar a cabo las notificaciones de los actos administrativos. Contempla la notificación personal, por correo certificado, correo ordinario, telegrama, estrados, edictos, instructivo y por medio del buzón tributario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Las notificaciones fiscales pueden ser personales, por correo certificado, buzon tributario, estrados o edictos. El buzon tributario es el medio preferente y obligatorio en la era digital. Las empresas deben revisar su buzon tributario constantemente, ya que una notificacion no abierta en 3 dias se considera legalmente realizada.

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