Contiene disposiciones generales aplicables al recurso de revocación en ambas modalidades (ordinaria y exclusiva de fondo). Incluye reglas sobre la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, la actuación de buena fe y la resolución de dudas en favor del contribuyente.
Este artículo cierra el capítulo del recurso de revocación con disposiciones generales aplicables a ambas modalidades del recurso.
En lo no previsto por el CFF respecto del recurso de revocación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su caso, las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo que no se opongan al CFF.
Las partes deben actuar con buena fe durante la tramitación del recurso. La autoridad debe resolver con objetividad y el contribuyente debe presentar información veraz. La mala fe procesal puede ser sancionada.
En caso de duda razonable respecto de la interpretación de las disposiciones aplicables al recurso, la autoridad deberá resolver en el sentido más favorable al recurrente, en aplicación del principio pro persona consagrado en el artículo 1° de la Constitución.
Se promueve la tramitación electrónica del recurso a través del buzón tributario, facilitando la presentación de escritos, pruebas y la notificación de resoluciones. La tendencia hacia la digitalización busca hacer más accesible y eficiente el medio de defensa.
La tramitación del recurso de revocación es gratuita. El contribuyente no debe pagar derechos ni costas por la interposición y sustanciación del recurso, lo que lo convierte en un medio de defensa accesible para todos los contribuyentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El recurso de revocacion es gratuito y en caso de duda se resuelve a favor del contribuyente (principio pro persona). Se puede tramitar electronicamente por buzon tributario. En lo no previsto aplica supletoriamente el Codigo Federal de Procedimientos Civiles. Estas disposiciones hacen del recurso un medio de defensa accesible para cualquier contribuyente.
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