Complementa las disposiciones sobre la impugnación de notificaciones ilegales mediante el recurso de revocación. Establece que cuando un contribuyente se entere de un acto administrativo por medios distintos a la notificación formal, puede interponer recurso dentro de los plazos correspondientes.
Este artículo refuerza la protección del contribuyente frente a notificaciones irregulares, asegurando que pueda ejercer su derecho de defensa aun cuando la notificación no se haya practicado conforme a derecho.
Cuando el contribuyente se entere de un acto administrativo fiscal por medios distintos a la notificación formal —como la consulta en el buzón tributario, la revisión de estados de cuenta o la información de terceros—, puede interponer el recurso de revocación.
En estos supuestos, el plazo de treinta días para interponer el recurso comienza a correr a partir de la fecha en que el contribuyente manifieste haber tenido conocimiento del acto, o desde que se demuestre que tuvo acceso a la información.
La disposición garantiza que los vicios en la notificación no priven al contribuyente de su derecho fundamental de audiencia. Ningún acto administrativo puede surtir efectos legales en perjuicio de un particular si no le ha sido debidamente notificado.
El contribuyente puede solicitar la declaración de nulidad de la notificación como agravio principal o accesorio dentro del recurso. La autoridad está obligada a analizar los vicios de la notificación antes de entrar al estudio de fondo del acto impugnado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Si el contribuyente conoce un acto fiscal por medios distintos a la notificacion formal, aun puede interponer recurso. El plazo de 30 dias corre desde que manifieste haber tenido conocimiento. Este articulo protege contra notificaciones defectuosas y garantiza que ningun acto fiscal surta efectos sin que el contribuyente pueda defenderse.
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Art. 128. Autoridad competente para resolver el recurso
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Art. 130. Plazo para resolver el recurso de revocación
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