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Artículo 128. Autoridad competente para resolver el recurso

Determina la autoridad competente para resolver el recurso de revocación. El recurso se interpone ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, y puede ser resuelto por la misma autoridad o por su superior jerárquico, según lo disponga el reglamento.

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Texto Legal

Artículo 128 — Autoridad Competente para Resolver el Recurso

La determinación de la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de revocación es esencial para la validez del procedimiento administrativo.

Regla de Competencia

El recurso de revocación se interpone ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto que se impugna. Dicha autoridad es la que tramitará y resolverá el recurso, con plena jurisdicción para confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.

Superior Jerárquico

En ciertos casos, el recurso puede ser resuelto por el superior jerárquico de la autoridad emisora, cuando así lo prevean las disposiciones reglamentarias o cuando la estructura orgánica de la autoridad fiscal así lo establezca.

Plena Jurisdicción

La autoridad que resuelve el recurso actúa con plena jurisdicción, lo que significa que puede examinar todos los aspectos de legalidad del acto impugnado, incluso aquellos que no hayan sido planteados por el recurrente, siempre que esto beneficie al contribuyente.

Incompetencia

Si la autoridad ante la que se interpuso el recurso determina que no es competente para resolverlo, deberá remitirlo a la autoridad que considere competente, notificando de ello al recurrente. El plazo se considerará interrumpido mientras dure la remisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El recurso se presenta ante la autoridad que emitio el acto impugnado, quien lo resuelve con plena jurisdiccion pudiendo confirmar, modificar o revocar. Si la autoridad se declara incompetente, debe remitirlo a la competente sin que el contribuyente pierda su plazo. La autoridad puede incluso examinar aspectos no planteados si benefician al contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del CFF?

Determina la autoridad competente para resolver el recurso de revocación. El recurso se interpone ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, y puede ser resuelto por la misma autoridad o por su superior jerárquico, según lo disponga el reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El recurso se presenta ante la autoridad que emitio el acto impugnado, quien lo resuelve con plena jurisdiccion pudiendo confirmar, modificar o revocar. Si la autoridad se declara incompetente, debe remitirlo a la competente sin que el contribuyente pierda su plazo. La autoridad puede incluso examinar aspectos no planteados si benefician al contribuyente.

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