CFF

Artículo 116. Recurso de revocacion

Establece el derecho de los contribuyentes a interponer el recurso administrativo de revocacion contra actos de las autoridades fiscales que determinen contribuciones, impongan sanciones o afecten su interes juridico.

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Texto Legal

Articulo 116 — Recurso de Revocacion

Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podra interponer el recurso de revocacion.

Procedencia

El recurso de revocacion procedera contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolucion de cantidades que procedan conforme a la ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolucion de caracter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de creditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecucion, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley.

Optatividad del recurso

El recurso de revocacion es optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Es decir, el contribuyente puede optar por interponer el recurso de revocacion o acudir directamente al juicio contencioso administrativo.

Autoridad competente

El recurso se interpondra ante la autoridad competente en razon del domicilio del contribuyente o ante la autoridad que emitio o ejecuto el acto, de conformidad con las reglas de caracter general que emita el SAT.

Forma de presentacion

El recurso debera presentarse a traves del buzon tributario o mediante los medios electronicos que autorice el SAT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El recurso de revocacion es el primer medio de defensa disponible contra actos del SAT y tiene la ventaja de ser mas agil y menos costoso que el juicio contencioso. Al ser optativo, el contribuyente puede elegir acudir directamente al tribunal. La eleccion entre uno y otro depende de la complejidad del asunto, la urgencia y la estrategia de defensa. En casos de embargo o actos de ejecucion, el recurso suele ser la via mas rapida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del CFF?

Establece el derecho de los contribuyentes a interponer el recurso administrativo de revocacion contra actos de las autoridades fiscales que determinen contribuciones, impongan sanciones o afecten su interes juridico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El recurso de revocacion es el primer medio de defensa disponible contra actos del SAT y tiene la ventaja de ser mas agil y menos costoso que el juicio contencioso. Al ser optativo, el contribuyente puede elegir acudir directamente al tribunal. La eleccion entre uno y otro depende de la complejidad del asunto, la urgencia y la estrategia de defensa. En casos de embargo o actos de ejecucion, el recurso suele ser la via mas rapida.

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