Establece el derecho de los contribuyentes a interponer el recurso administrativo de revocacion contra actos de las autoridades fiscales que determinen contribuciones, impongan sanciones o afecten su interes juridico.
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podra interponer el recurso de revocacion.
El recurso de revocacion procedera contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolucion de cantidades que procedan conforme a la ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolucion de caracter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
II. Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de creditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecucion, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley.
El recurso de revocacion es optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Es decir, el contribuyente puede optar por interponer el recurso de revocacion o acudir directamente al juicio contencioso administrativo.
El recurso se interpondra ante la autoridad competente en razon del domicilio del contribuyente o ante la autoridad que emitio o ejecuto el acto, de conformidad con las reglas de caracter general que emita el SAT.
El recurso debera presentarse a traves del buzon tributario o mediante los medios electronicos que autorice el SAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El recurso de revocacion es el primer medio de defensa disponible contra actos del SAT y tiene la ventaja de ser mas agil y menos costoso que el juicio contencioso. Al ser optativo, el contribuyente puede elegir acudir directamente al tribunal. La eleccion entre uno y otro depende de la complejidad del asunto, la urgencia y la estrategia de defensa. En casos de embargo o actos de ejecucion, el recurso suele ser la via mas rapida.
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