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Artículo 387. Venta de derechos

La venta de derechos o creditos mercantiles se rige por las disposiciones de este capitulo y las reglas aplicables a la cesion de derechos.

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Texto Legal

Articulo 387 — Venta de derechos

La venta de derechos o creditos mercantiles se rige por las disposiciones de este capitulo y las reglas aplicables a la cesion de derechos.

La compraventa mercantil es el contrato comercial mas comun y su regulacion en el Codigo de Comercio establece reglas especificas que complementan las disposiciones generales del Codigo Civil Federal.

La distincion entre compraventa civil y mercantil tiene consecuencias practicas importantes: la compraventa mercantil se rige por el proposito de especulacion comercial y esta sujeta a plazos mas breves para la reclamacion de vicios y defectos.

Para las empresas, la correcta documentacion de las operaciones de compraventa es esencial tanto para la seguridad juridica como para el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la emision de CFDI y la determinacion del IVA aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la venta de derechos o creditos mercantiles regulada por las reglas de cesion de derechos es una operacion frecuente en la practica empresarial. El factoraje financiero y la venta de cartera son modalidades comunes de enajenacion de creditos mercantiles con implicaciones fiscales especificas. Las empresas que cedan creditos deben notificar al deudor cedido y documentar la operacion con los CFDI correspondientes para fines fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del CCom?

La venta de derechos o creditos mercantiles se rige por las disposiciones de este capitulo y las reglas aplicables a la cesion de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, la venta de derechos o creditos mercantiles regulada por las reglas de cesion de derechos es una operacion frecuente en la practica empresarial. El factoraje financiero y la venta de cartera son modalidades comunes de enajenacion de creditos mercantiles con implicaciones fiscales especificas. Las empresas que cedan creditos deben notificar al deudor cedido y documentar la operacion con los CFDI correspondientes para fines fiscales.

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