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Artículo 386. Permuta mercantil

La permuta mercantil se rige por las disposiciones de la compraventa en lo que le sean aplicables.

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Texto Legal

Articulo 386 — Permuta mercantil

La permuta mercantil se rige por las disposiciones de la compraventa en lo que le sean aplicables.

La compraventa mercantil es el contrato comercial mas comun y su regulacion en el Codigo de Comercio establece reglas especificas que complementan las disposiciones generales del Codigo Civil Federal.

La distincion entre compraventa civil y mercantil tiene consecuencias practicas importantes: la compraventa mercantil se rige por el proposito de especulacion comercial y esta sujeta a plazos mas breves para la reclamacion de vicios y defectos.

Para las empresas, la correcta documentacion de las operaciones de compraventa es esencial tanto para la seguridad juridica como para el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la emision de CFDI y la determinacion del IVA aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la aplicacion supletoria de las reglas de compraventa a la permuta mercantil significa que el intercambio de bienes entre empresas se rige por las mismas normas de perfeccion, riesgos y obligaciones. Las permutas mercantiles tienen tratamiento fiscal especifico, pues cada permutante se considera enajenante y adquirente simultaneamente. Las empresas que realicen permutas deben documentarlas adecuadamente y determinar las consecuencias fiscales para ambas partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 386 del CCom?

La permuta mercantil se rige por las disposiciones de la compraventa en lo que le sean aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 386 de la Codigo de Comercio?

SDV Asesores destaca que la aplicacion supletoria de las reglas de compraventa a la permuta mercantil significa que el intercambio de bienes entre empresas se rige por las mismas normas de perfeccion, riesgos y obligaciones. Las permutas mercantiles tienen tratamiento fiscal especifico, pues cada permutante se considera enajenante y adquirente simultaneamente. Las empresas que realicen permutas deben documentarlas adecuadamente y determinar las consecuencias fiscales para ambas partes.

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