CCF

Artículo 747. De los bienes en general

Pueden ser objeto de apropiacion todas las cosas que no esten excluidas del comercio. Se consideran fuera del comercio las cosas que por su naturaleza no pueden ser poseidas por alguien exclusivamente.

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Texto Legal

Articulo 747. Pueden ser objeto de apropiacion todas las cosas que no esten excluidas del comercio. Se consideran fuera del comercio las cosas que por su naturaleza no pueden ser poseidas por alguien exclusivamente.

La clasificacion de los bienes en muebles e inmuebles es fundamental para el derecho civil y tiene consecuencias practicas directas en materia de transmision, gravamen, prescripcion y regimen fiscal.

Para las empresas, la correcta clasificacion de sus activos como bienes muebles o inmuebles afecta el tratamiento fiscal en materia de ISR (deduccion por depreciacion), IVA (tasas aplicables), impuesto predial y derechos de registro.

Los bienes inmuebles requieren escritura publica e inscripcion en el Registro Publico de la Propiedad para su transmision, mientras que los bienes muebles generalmente se transmiten por la simple entrega o tradicion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la clasificacion de bienes como dentro o fuera del comercio es fundamental para determinar que activos pueden ser objeto de transacciones empresariales. Los bienes del dominio publico estan excluidos del comercio y no pueden ser adquiridos por particulares ni por empresas. En la practica empresarial, esta distincion es relevante al evaluar adquisiciones de inmuebles cercanos a zonas federales, litorales o areas naturales protegidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 747 del CCF?

Pueden ser objeto de apropiacion todas las cosas que no esten excluidas del comercio. Se consideran fuera del comercio las cosas que por su naturaleza no pueden ser poseidas por alguien exclusivamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 747 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que la clasificacion de bienes como dentro o fuera del comercio es fundamental para determinar que activos pueden ser objeto de transacciones empresariales. Los bienes del dominio publico estan excluidos del comercio y no pueden ser adquiridos por particulares ni por empresas. En la practica empresarial, esta distincion es relevante al evaluar adquisiciones de inmuebles cercanos a zonas federales, litorales o areas naturales protegidas.

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