Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidira a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro.
Articulo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidira a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro.
Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.
Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.
Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, este articulo establece un principio de equidad: en caso de conflicto, prevalece quien busca evitar perjuicios sobre quien pretende obtener ganancias. En la practica empresarial, este criterio es relevante en disputas donde ambas partes invocan derechos legitimos, pues los tribunales favorecen la posicion defensiva sobre la ofensiva. Es util en negociaciones para argumentar la proteccion de intereses existentes frente a pretensiones de lucro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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