Las controversias judiciales del orden civil deberan resolverse conforme a la letra de la ley o su interpretacion juridica, a falta de ley, conforme a principios generales del derecho.
Articulo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberan resolverse conforme a la letra de la ley o su interpretacion juridica, a falta de ley, conforme a principios generales del derecho.
Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.
Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.
Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que este articulo establece la jerarquia de fuentes para resolver controversias civiles: primero la letra de la ley, luego su interpretacion juridica, y finalmente los principios generales del derecho. Para la asesoria empresarial, comprender esta jerarquia permite fundamentar adecuadamente las pretensiones en litigio y anticipar como resolveran los tribunales los conflictos cuando la ley no sea explicita.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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