CCF

Artículo 1807. Muerte del oferente

La muerte del oferente antes de la aceptacion deja sin efecto la oferta.

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Texto Legal

Articulo 1807. La muerte del oferente antes de la aceptacion deja sin efecto la oferta.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, las reglas sobre el momento en que el contrato se perfecciona son determinantes para establecer cuando nacen las obligaciones reciprocas. En contratos entre ausentes (como los celebrados por correspondencia o medios electronicos), el momento de perfeccionamiento puede variar segun la teoria adoptada. Las empresas deben establecer claras reglas contractuales sobre cuando se considera celebrado el acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1807 del CCF?

La muerte del oferente antes de la aceptacion deja sin efecto la oferta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1807 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, las reglas sobre el momento en que el contrato se perfecciona son determinantes para establecer cuando nacen las obligaciones reciprocas. En contratos entre ausentes (como los celebrados por correspondencia o medios electronicos), el momento de perfeccionamiento puede variar segun la teoria adoptada. Las empresas deben establecer claras reglas contractuales sobre cuando se considera celebrado el acuerdo.

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