Tienen derecho a heredar por sucesion legitima: los descendientes, los conyuges, los ascendientes, los parientes colaterales dentro del cuarto grado y la beneficencia publica.
Articulo 1600. Tienen derecho a heredar por sucesion legitima: los descendientes, los conyuges, los ascendientes, los parientes colaterales dentro del cuarto grado y la beneficencia publica.
La sucesion legitima opera como regla supletoria cuando no existe testamento valido. El orden de prelacion de los herederos esta determinado por la ley conforme a los lazos de parentesco con el difunto.
En el ambito empresarial, la sucesion legitima puede generar complicaciones cuando las acciones o participaciones sociales del difunto se dividen entre multiples herederos que no necesariamente tienen la capacidad o el interes de participar en la gestion del negocio.
Para evitar los problemas que puede generar la sucesion intestamentaria en las empresas familiares, SDV Asesores recomienda la elaboracion oportuna de testamento y la implementacion de mecanismos corporativos como clausulas de compraventa forzosa entre socios y fideicomisos de administracion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, las reglas de la sucesion legitima establecen un orden de preferencia entre herederos (descendientes, conyuges, ascendientes, colaterales) que puede no coincidir con los intereses de continuidad empresarial. Cuando un empresario fallece sin testamento, sus acciones se reparten conforme a porcentajes legales que pueden diluir el control del negocio. La asesoria preventiva en materia testamentaria es esencial para proteger la empresa familiar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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