La sucesion legitima se abre cuando no hay testamento, o el que se otorgo es nulo o perdio su validez. Tambien se abre en la porcion de bienes no comprendida en el testamento.
Articulo 1599. La sucesion legitima se abre cuando no hay testamento, o el que se otorgo es nulo o perdio su validez. Tambien se abre en la porcion de bienes no comprendida en el testamento.
La sucesion legitima opera como regla supletoria cuando no existe testamento valido. El orden de prelacion de los herederos esta determinado por la ley conforme a los lazos de parentesco con el difunto.
En el ambito empresarial, la sucesion legitima puede generar complicaciones cuando las acciones o participaciones sociales del difunto se dividen entre multiples herederos que no necesariamente tienen la capacidad o el interes de participar en la gestion del negocio.
Para evitar los problemas que puede generar la sucesion intestamentaria en las empresas familiares, SDV Asesores recomienda la elaboracion oportuna de testamento y la implementacion de mecanismos corporativos como clausulas de compraventa forzosa entre socios y fideicomisos de administracion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la sucesion legitima opera cuando no hay testamento, determinando que los herederos seran los parientes mas cercanos del fallecido. En empresas familiares sin testamento, la sucesion legitima puede resultar en la fragmentacion de las participaciones societarias entre multiples herederos. Esto puede complicar la gobernanza corporativa y la toma de decisiones, por lo que se recomienda siempre otorgar testamento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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