Actualiza y amortiza tus pérdidas fiscales con factores INPC. Controla los plazos y maximiza el beneficio fiscal conforme a la LISR.
Generalmente junio (1a mitad del ejercicio de la pérdida)
Generalmente junio (1a mitad del ejercicio de aplicación)
El Art. 57 LISR permite restar la pérdida fiscal de un ejercicio contra las utilidades de los 10 ejercicios siguientes, actualizada por inflación: se divide el INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio de aplicación entre el INPC de la primera actualización (por eso ambos meses suelen ser junio). Solo puede amortizarse hasta el monto de la utilidad fiscal del ejercicio; el excedente queda como remanente para años posteriores. El derecho es personal del contribuyente y no se transmite ni por fusión (Art. 57-58 LISR).
Una empresa perdió $500,000 en 2022 y en 2025 tiene utilidad fiscal de $300,000.
· Factor: INPC jun-2025 (140.405) ÷ INPC jun-2022 (122.044) = 1.1504
· Pérdida actualizada: $500,000 × 1.1504 = $575,222.87
· Amortizable en 2025: mín($575,222.87, $300,000) = $300,000
· Remanente: $275,222.87, con 7 ejercicios restantes
La calculadora usa los INPC oficiales de INEGI (2016 en adelante) y replica la mecánica del Art. 57 LISR. Simplifica la segunda actualización del remanente (usa junio a junio) y no contempla pérdidas por enajenación de acciones, que tienen reglas propias, ni la pérdida del derecho por cambio de socios en fusiones o escisiones (Art. 58 LISR). En RESICO no aplica la amortización de pérdidas. No sustituye la asesoría de un contador.
La amortizacion de perdidas fiscales esta regulada en la LISR y el CFF.
Nuestros especialistas te ayudan a planificar la amortización óptima de tus pérdidas fiscales, asegurando que no pierdas el beneficio fiscal por vencimiento.
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