Regula las causales y el procedimiento de salida del RESICO personas morales, incluyendo el exceso del limite de ingresos, la incorporacion de socios personas morales y la transicion al regimen general del Titulo II de la LISR.
Para los efectos de los articulos 214 y 215 de la Ley del ISR, la salida del RESICO personas morales se realizara conforme a lo siguiente:
La persona moral dejara de tributar en RESICO cuando:
- Sus ingresos del ejercicio excedan de $35,000,000 MXN.
- Alguno de sus socios sea persona moral o se incorpore un socio persona moral.
- Realice fusion o escision de sociedades.
- Se ubique en alguno de los supuestos de exclusion del articulo 206 de la LISR.
- Incumpla reiteradamente con sus obligaciones fiscales.
1. El contribuyente presenta un aviso de actualizacion de regimen fiscal ante el SAT.
2. A partir del ejercicio siguiente, tributa conforme al regimen general del Titulo II de la LISR.
3. Debe realizar los ajustes contables necesarios para la transicion de flujo de efectivo a devengado.
Al salir del RESICO, la persona moral debera:
- Acumular los ingresos facturados pero no cobrados al cierre del ultimo ejercicio en RESICO.
- Deducir los gastos devengados pero no pagados al mismo cierre.
- Calcular la depreciacion fiscal pendiente de activos fijos conforme al regimen general.
- Determinar el saldo de la CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) al momento de la transicion.
La persona moral que haya salido del RESICO podra reingresar cuando:
- Hayan transcurrido al menos 5 ejercicios fiscales desde la salida.
- Cumpla nuevamente con todos los requisitos del articulo 206 de la LISR.
- Sus ingresos del ejercicio anterior no excedan de $35,000,000.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La salida del RESICO para personas morales puede ocurrir por incumplimiento o por exceder los limites de ingresos. En SDV Asesores de Negocio monitoreamos los indicadores de nuestros clientes para anticipar la salida del regimen y planificar la transicion al regimen general con el menor impacto fiscal posible.
Art. 3.21.1. RESICO personas morales: sujetos y requisitos
Establece quienes pueden tributar en el Regimen Simplificado de Confianza para personas morales, los requisitos de ingresos (hasta $35,000,000 anuales), las actividades y formas societarias permitidas, y las exclusiones aplicables.
Art. 3.21.2. RESICO personas morales: calculo del ISR y pagos provisionales
Detalla la mecanica de calculo del ISR para personas morales en RESICO, incluyendo la determinacion de pagos provisionales sobre flujo de efectivo, la tasa aplicable, las deducciones autorizadas y la declaracion anual del ejercicio.
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Art. 3.21.2. RESICO personas morales: calculo del ISR y pagos provisionales
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