RMF 2026

Artículo 1.9. Beneficios empresariales de tratados internacionales

Establece las reglas para la aplicacion de los beneficios contenidos en los tratados internacionales para evitar la doble tributacion celebrados por Mexico, incluyendo los requisitos de acreditacion de residencia fiscal y los procedimientos para solicitar tasas reducidas de retencion.

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Texto Legal

Regla 1.9 - Beneficios de tratados internacionales

Para los efectos de los articulos 1, 4 y 5 de la LISR, y de los tratados internacionales para evitar la doble tributacion celebrados por Mexico, los residentes en el extranjero que deseen aplicar los beneficios de dichos tratados deberan cumplir con lo siguiente:

Requisitos de acreditacion

- Obtener y proporcionar al retenedor mexicano una constancia de residencia fiscal emitida por la autoridad competente de su pais de residencia, vigente durante el ano calendario en que se solicita el beneficio.
- La constancia debe indicar que el residente en el extranjero es contribuyente del impuesto sobre la renta en dicho pais y que es residente fiscal para efectos del tratado.
- La constancia debe estar apostillada o legalizada conforme a las disposiciones aplicables.

Tasas reducidas de retencion

Cuando el tratado aplicable establezca tasas de retencion reducidas respecto de las previstas en la ley domestica, el retenedor mexicano aplicara la tasa reducida del tratado siempre que cuente con la constancia de residencia fiscal y con la documentacion que acredite que el residente en el extranjero es el beneficiario efectivo de los ingresos.

Procedimiento amistoso

Los contribuyentes que consideren que las medidas adoptadas por Mexico o por el otro Estado contratante implican una imposicion no conforme con el tratado, podran solicitar el inicio de un procedimiento amistoso ante la autoridad competente mexicana (SHCP) dentro de los plazos establecidos en el propio tratado.

Clausula de limitacion de beneficios

No se otorgaran los beneficios de un tratado cuando se determine que la estructura o transaccion se realizo con el proposito principal de obtener dichos beneficios de manera artificial o abusiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los beneficios de tratados internacionales requieren acreditar la residencia fiscal del contribuyente extranjero. En SDV Asesores de Negocio gestionamos la documentacion requerida para aplicar tasas reducidas de retencion conforme a tratados, incluyendo la constancia de residencia fiscal y el formulario correspondiente.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1.9 del RMF 2026?

Establece las reglas para la aplicacion de los beneficios contenidos en los tratados internacionales para evitar la doble tributacion celebrados por Mexico, incluyendo los requisitos de acreditacion de residencia fiscal y los procedimientos para solicitar tasas reducidas de retencion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1.9 de la Miscelanea Fiscal 2026?

Los beneficios de tratados internacionales requieren acreditar la residencia fiscal del contribuyente extranjero. En SDV Asesores de Negocio gestionamos la documentacion requerida para aplicar tasas reducidas de retencion conforme a tratados, incluyendo la constancia de residencia fiscal y el formulario correspondiente.

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