RLSS

Artículo 75. Convenios de pago de cuotas

Regula la facultad del Instituto para celebrar convenios de pago a plazos de cuotas obrero-patronales adeudadas, estableciendo los requisitos, plazos y condiciones aplicables.

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Texto Legal

Articulo 75 — Convenios de Pago de Cuotas

El Instituto podra celebrar convenios de pago con los patrones que tengan adeudos de cuotas obrero-patronales, autorizando su pago en parcialidades.

Requisitos

Para la celebracion del convenio, el patron debera:

1. Reconocer el adeudo total, incluyendo actualizaciones y recargos
2. Cubrir un pago inicial que no sera menor al 20% del adeudo total
3. Garantizar el adeudo conforme a las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion
4. Estar al corriente en el pago de las cuotas del bimestre en curso

Condiciones del convenio

- El plazo maximo del convenio sera de cuarenta y ocho meses
- Las parcialidades causaran recargos a la tasa vigente
- El incumplimiento de dos parcialidades consecutivas dara lugar a la cancelacion del convenio
- El Instituto podra ejecutar la garantia en caso de incumplimiento

Cuotas no susceptibles de convenio

No podran ser objeto de convenio las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, ni las aportaciones al INFONAVIT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los convenios de pago son una alternativa cuando el patron enfrenta adeudos significativos y no puede cubrirlos de inmediato. El pago inicial del 20% y el plazo maximo de 48 meses son condiciones que deben evaluarse cuidadosamente en terminos de flujo de caja. Es importante notar que las cuotas de retiro, cesantia y vejez e INFONAVIT no pueden convenirse, por lo que deben pagarse por separado. El incumplimiento de dos parcialidades consecutivas cancela el convenio y hace exigible la totalidad del adeudo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del RLSS?

Regula la facultad del Instituto para celebrar convenios de pago a plazos de cuotas obrero-patronales adeudadas, estableciendo los requisitos, plazos y condiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Los convenios de pago son una alternativa cuando el patron enfrenta adeudos significativos y no puede cubrirlos de inmediato. El pago inicial del 20% y el plazo maximo de 48 meses son condiciones que deben evaluarse cuidadosamente en terminos de flujo de caja. Es importante notar que las cuotas de retiro, cesantia y vejez e INFONAVIT no pueden convenirse, por lo que deben pagarse por separado. El incumplimiento de dos parcialidades consecutivas cancela el convenio y hace exigible la totalidad del adeudo.

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