Establece el orden de aplicacion supletoria de las normas juridicas para los casos no previstos expresamente en el Reglamento, incluyendo la Ley del Seguro Social, el CFF y el derecho comun.
En lo no previsto por este Reglamento se aplicaran supletoriamente las disposiciones de:
1. La Ley del Seguro Social
2. El Codigo Fiscal de la Federacion y su Reglamento
3. El derecho federal comun
En materia de recaudacion y fiscalizacion, las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion son de aplicacion supletoria en lo que no se opongan a la Ley del Seguro Social y a este Reglamento.
Para efectos de la determinacion de la relacion laboral y los elementos que la componen, se estara a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y demas disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La supletoriedad del CFF es especialmente relevante en materia de fiscalizacion del IMSS, ya que las visitas domiciliarias se rigen por las mismas reglas que las auditorias fiscales del SAT. Esto significa que un patron puede utilizar los mismos medios de defensa previstos en el CFF (recurso de inconformidad, juicio contencioso administrativo) para impugnar resoluciones del IMSS. Conocer este marco juridico completo fortalece la posicion del patron en caso de controversias.
Art. 1. Objeto del reglamento y definiciones
Establece el objeto del Reglamento de la LSS en materia de afiliacion, clasificacion de empresas, recaudacion y fiscalizacion. Define los conceptos fundamentales utilizados a lo largo del ordenamiento.
Art. 6. Representacion ante el IMSS
Regula la forma en que los patrones pueden designar representantes legales para actuar ante el Instituto, asi como los requisitos que deben cumplir los documentos de representacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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