Extiende las obligaciones de afiliacion a sujetos obligados distintos del patron tipico, como sociedades cooperativas, asociaciones y otras figuras juridicas.
Las obligaciones en materia de afiliacion y pago de cuotas se extienden a los sujetos obligados que no son patrones en sentido estricto pero que tienen obligaciones de seguridad social:
Las sociedades cooperativas de produccion deberan inscribir a sus socios que aporten trabajo personal, asumiendo las obligaciones de patron para efectos de seguridad social.
Tambien estan obligados:
- Las personas que voluntariamente se incorporen al regimen obligatorio
- Los ejidatarios y comuneros que se acojan a convenios de incorporacion
- Las organizaciones que celebren convenios de incorporacion con el Instituto
Los sujetos obligados diversos deberan cumplir con las mismas obligaciones de inscripcion, pago de cuotas y presentacion de avisos que los patrones, en los terminos que establezcan los convenios de incorporacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las sociedades cooperativas de produccion tienen la particularidad de que sus socios no son trabajadores subordinados, pero deben inscribirlos como si lo fueran para efectos de seguridad social. La incorporacion voluntaria al regimen obligatorio permite que trabajadores independientes, ejidatarios y otros grupos accedan a los beneficios del IMSS. Es importante asesorar a estos sujetos sobre las modalidades de aseguramiento disponibles y los costos asociados.
Art. 64. Responsabilidad solidaria de intermediarios
Establece las reglas de responsabilidad solidaria en materia de seguridad social para los intermediarios laborales y las personas que se beneficien de los servicios de trabajadores.
Art. 66. Dictamen de cumplimiento de obligaciones
Regula la posibilidad de que los patrones presenten dictamen de un contador publico autorizado respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.
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