RLSS

Artículo 65. Obligaciones de los sujetos obligados diversos

Extiende las obligaciones de afiliacion a sujetos obligados distintos del patron tipico, como sociedades cooperativas, asociaciones y otras figuras juridicas.

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Texto Legal

Articulo 65 — Obligaciones de los Sujetos Obligados Diversos

Las obligaciones en materia de afiliacion y pago de cuotas se extienden a los sujetos obligados que no son patrones en sentido estricto pero que tienen obligaciones de seguridad social:

Sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas de produccion deberan inscribir a sus socios que aporten trabajo personal, asumiendo las obligaciones de patron para efectos de seguridad social.

Otros sujetos

Tambien estan obligados:

- Las personas que voluntariamente se incorporen al regimen obligatorio
- Los ejidatarios y comuneros que se acojan a convenios de incorporacion
- Las organizaciones que celebren convenios de incorporacion con el Instituto

Cumplimiento de obligaciones

Los sujetos obligados diversos deberan cumplir con las mismas obligaciones de inscripcion, pago de cuotas y presentacion de avisos que los patrones, en los terminos que establezcan los convenios de incorporacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las sociedades cooperativas de produccion tienen la particularidad de que sus socios no son trabajadores subordinados, pero deben inscribirlos como si lo fueran para efectos de seguridad social. La incorporacion voluntaria al regimen obligatorio permite que trabajadores independientes, ejidatarios y otros grupos accedan a los beneficios del IMSS. Es importante asesorar a estos sujetos sobre las modalidades de aseguramiento disponibles y los costos asociados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del RLSS?

Extiende las obligaciones de afiliacion a sujetos obligados distintos del patron tipico, como sociedades cooperativas, asociaciones y otras figuras juridicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Las sociedades cooperativas de produccion tienen la particularidad de que sus socios no son trabajadores subordinados, pero deben inscribirlos como si lo fueran para efectos de seguridad social. La incorporacion voluntaria al regimen obligatorio permite que trabajadores independientes, ejidatarios y otros grupos accedan a los beneficios del IMSS. Es importante asesorar a estos sujetos sobre las modalidades de aseguramiento disponibles y los costos asociados.

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