RLSS

Artículo 53. Conceptos excluidos del SBC

Enumera los conceptos que NO integran el salario base de cotizacion conforme al articulo 27 de la Ley del Seguro Social, estableciendo los requisitos y limites para cada exclusion.

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Texto Legal

Articulo 53 — Conceptos Excluidos del SBC

Conforme al articulo 27 de la Ley del Seguro Social, no integran el salario base de cotizacion los siguientes conceptos, siempre que se cumplan los requisitos y limites establecidos:

Instrumentos de trabajo

Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa de trabajo y otros similares no integran el SBC, siempre que se entreguen para el desempeno de las funciones del trabajador.

Fondo de ahorro

El ahorro patronal cuando se integre un fondo de ahorro, siempre que:

- La aportacion patronal no exceda del 13% del SBC
- La aportacion del trabajador sea igual o mayor a la del patron
- Se cumplan las reglas de retiro y disponibilidad establecidas en la Ley
- Solo se pueda retirar dos veces al ano como maximo

Aportaciones para planes de pensiones

Las cantidades aportadas para financiar planes de pensiones establecidos conforme a lo dispuesto por la Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), siempre que reuna los requisitos de la legislacion aplicable.

Alimentacion y habitacion

La alimentacion y habitacion cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores, entendiendose que es onerosa cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como minimo, el 20% de la UMA por dia.

Despensas

Las despensas en especie o en dinero (vales de despensa), siempre que su importe no rebase el 40% de la UMA diaria.

Premios de asistencia y puntualidad

Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del SBC.

Aportaciones al INFONAVIT y PTU

- Las cantidades aportadas por el patron para fines sociales y sindicales conforme a la ley
- Las aportaciones al INFONAVIT
- La Participacion de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de la empresa

Tiempo extraordinario legal

Las horas extras dentro de los limites establecidos por la Ley Federal del Trabajo (tres horas diarias, tres veces por semana).

Alimentacion y habitacion onerosa

La alimentacion y habitacion se excluyen cuando se cobren al trabajador al menos el 20% de la UMA por dia por cada concepto. Si se otorgan gratuitamente, la alimentacion integra al SBC y la habitacion se estima en un 25%.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Este es probablemente el articulo mas consultado de todo el RLSS. Cada concepto excluido tiene requisitos especificos que deben cumplirse estrictamente para que la exclusion sea valida. Por ejemplo, para que el fondo de ahorro no integre, la aportacion patronal no puede exceder del 13% del SBC, la aportacion del trabajador debe ser igual o mayor, y el retiro debe limitarse a maximo dos veces al ano. Si cualquiera de estos requisitos no se cumple, TODO el fondo de ahorro integra SBC. Lo mismo aplica para vales de despensa (limite de 40% UMA diaria) y premios de asistencia y puntualidad (limite de 10% del SBC cada uno).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del RLSS?

Enumera los conceptos que NO integran el salario base de cotizacion conforme al articulo 27 de la Ley del Seguro Social, estableciendo los requisitos y limites para cada exclusion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Este es probablemente el articulo mas consultado de todo el RLSS. Cada concepto excluido tiene requisitos especificos que deben cumplirse estrictamente para que la exclusion sea valida. Por ejemplo, para que el fondo de ahorro no integre, la aportacion patronal no puede exceder del 13% del SBC, la aportacion del trabajador debe ser igual o mayor, y el retiro debe limitarse a maximo dos veces al ano. Si cualquiera de estos requisitos no se cumple, TODO el fondo de ahorro integra SBC. Lo mismo aplica para vales de despensa (limite de 40% UMA diaria) y premios de asistencia y puntualidad (limite de 10% del SBC cada uno).

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